Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de la acción de libertad, llevada a cabo ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, se advierte que no asistió la demandante, y que la parte demandada a través de sus abogados solicitaron se deniegue la tutela en razón a que no se habría agotado los mecanismos intraprocesales pertinentes al reclamo de los derechos de la peticionante de tutela, de forma que no opera el principio de abstracción del principio de subsidiariedad (fs. 44 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- LA IMPROCEDENCIA
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR