SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para  emisión de resoluciones establecidos por la ley.

Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional, mediante la                 SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los cuales a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, refiriendo en lo pertinente, acerca de los mismos de la manera expuesta a continuación: