Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Luis Rodolfo, María Roxana y Mirthza Virginia todos Quintela Valdez, mediante memorial de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., se apersonaron en calidad de terceros interesados en la acción de libertad, refiriendo que no se agotaron los mecanismos intraprocesales para reclamar como conculcados los derechos indicados.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- LA IMPROCEDENCIA
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR