SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

LA IMPROCEDENCIA

Elba Sanjinés Bernal, Tomás Choque Condori y Eddy Junior Flores, Fiscales de Materia, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 42 y vta., solicitaron se declare “LA IMPROCEDENCIA” de la acción de libertad, en mérito a los siguientes fundamentos: a) No se tiene identificado en cuál de las cuatro situaciones establecidas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional  (CPCo) se incurrió; toda vez que, la demanda versa sobre una supuesta aprehensión ilegal sin mandamiento, de manera que no se identifican los derechos y garantías vulnerados, y; b) El Ministerio Público cuando tuvo conocimiento del Informe de Intervención Preventiva de Acción Directa, emitió las directrices para establecer la verdad material de los hechos, resguardando la salud de la aprehendida, remitiendo su caso al control jurisdiccional a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, donde se presentó Resolución de imputación formal.

Asimismo, en audiencia los Fiscales demandados refirieron que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque debió pronunciarse el Juez de Instrucción Penal de turno, quien conoció la causa; toda vez que, ya se presentó una imputación formal, de igual forma, el Jefe del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia, dependiente de la FELCC de La Paz, a través de su abogado instó a respetar el principio de subsidiariedad, porque no se agotó todos los mecanismos intraprocesales correspondientes a efectuar su reclamo en la etapa preparatoria, no pudiéndose ingresar al fondo por tal motivo.