SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
LA IMPROCEDENCIA
Elba Sanjinés Bernal, Tomás Choque Condori y Eddy Junior Flores, Fiscales de Materia, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 42 y vta., solicitaron se declare “LA IMPROCEDENCIA” de la acción de libertad, en mérito a los siguientes fundamentos: a) No se tiene identificado en cuál de las cuatro situaciones establecidas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se incurrió; toda vez que, la demanda versa sobre una supuesta aprehensión ilegal sin mandamiento, de manera que no se identifican los derechos y garantías vulnerados, y; b) El Ministerio Público cuando tuvo conocimiento del Informe de Intervención Preventiva de Acción Directa, emitió las directrices para establecer la verdad material de los hechos, resguardando la salud de la aprehendida, remitiendo su caso al control jurisdiccional a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, donde se presentó Resolución de imputación formal.
Asimismo, en audiencia los Fiscales demandados refirieron que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque debió pronunciarse el Juez de Instrucción Penal de turno, quien conoció la causa; toda vez que, ya se presentó una imputación formal, de igual forma, el Jefe del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia, dependiente de la FELCC de La Paz, a través de su abogado instó a respetar el principio de subsidiariedad, porque no se agotó todos los mecanismos intraprocesales correspondientes a efectuar su reclamo en la etapa preparatoria, no pudiéndose ingresar al fondo por tal motivo.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- LA IMPROCEDENCIA
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR