SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
1)
Blanca Carolina Chamón y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, vocales de la Sala Penal Segunda y Primera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no se presentaron a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, remitieron informe escrito de 6 de diciembre de 2018 cursante de fs. 61 a 62 vta., en el que señalaron: 1) La demanda planteada no se subsume en ninguna de las previsiones del art. 125 de la CPE; 2) La privación de libertad del solicitante de tutela obedece a una decisión judicial debidamente fundamentada en estricta observancia del art. 124 del CPP; 3) El ordenamiento jurídico no puede crear recursos simultáneos o alternativos con un mismo fin sin provocar disfunciones procesales y son contrarias al orden constitucional; y, 4) Que en modo alguno, la tutela constitucional debe ser forzada a un rol casacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando de
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.4.
- CONFIRMAR