SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
a)
La parte solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que : a) No tomó con seriedad el informe presentado por su persona, ya que es la copia de otra acción de libertad; por lo que, se pudo evidenciar la carencia de fundamentación; b) Las autoridades ahora demandadas consideraron que no fueron desvirtuados los tres riesgos procesales y en el informe solo hacen referencia a uno y los otros dos no los mencionaron; c) Los Vocales hoy demandados fundamentaron que ese peligro puede subsistir en tanto la sentencia no sea ejecutoriada, ya que puede darse el caso de la anulabilidad del juicio y se disponga el reenvío; finalmente, se sustenta en dos sentencias constitucionales, efectuando una interpretación incorrecta de las modificaciones las medidas cautelares; d) En cuanto al art. 235.4 del CPP, las autoridades referidas indicaron que los elementos presentados no alcanzaron a desvirtuarlo sin explicar el por qué llegan a esa conclusión, siendo la labor de los Tribunales de alzada efectuar un control final de una resolución que impone medidas cautelares, realizar una adecuada fundamentación y un trabajo intelectivo que garantice el debido proceso y otorgue seguridad jurídica al justiciable; y, e) Las autoridades demandadas interpretaron, que por el hecho de haberse otorgado en una anterior oportunidad la detención domiciliaria ‒por motivos de salud‒, es suficiente y con eso debería quedarse tranquilo, y no realizaron un análisis integral de toda la documentación que se presentó, cuestionando el horario de trabajo que cumpliría el ahora impetrante de tutela sobre si es o no conveniente para su salud; por cuanto, debería entenderse que por el hecho que se le concedió anteriormente la detención domiciliaria ya no puede solicitar la modificación de esta medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando de
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.4.
- CONFIRMAR