Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 170/2018 de 12 de octubre, dictado por Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija ‒ahora codemandados‒ a través del cual se declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa del accionante; por lo que, mantuvieron incólume la resolución impugnada (fs. 2 a 8, 63 a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando de
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.4.
- CONFIRMAR