Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de modificación de medida cautelar de 26 de septiembre de 2018, celebrada ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija (fs. 27 a 35 vta.), se pronunció Auto Interlocutorio 93/2018 de la misma fecha, a través del cual, el referido Juzgador rechazó la modificación de las medida cautelar de detención domiciliaria (fs. 31 a 35), en cuya acta consta la apelación incidental planteada por el procesado ahora accionante (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando de
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.4.
- CONFIRMAR