SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, por Resolución 06/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 73 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas sin esperar turno, considerando los fundamentos por los cuales a través de la presente sentencia constitucional se concedió la tutela; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El razonamiento efectuado por las autoridades demandadas, se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) La autoridad a momento de emitir una ley o en el momento de aplicar una disposición legal que limite un derecho fundamental, debe efectuar un juicio o test de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: primero, si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; segundo, si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si acaso, existen otras medidas menos gravosas, que restrinjan en menor grado el derecho fundamental; y tercera, analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción; y, iii) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló de manera categórica, que la detención preventiva se encuentra limitada por el principio de proporcionalidad, pues esta medida debe tener un equilibrio o correspondencia con el fin procesal que busca, esto supone una relación de correspondencia, en cuanto a la magnitud o grado, entre el medio usado –prisión– y el fin buscado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando de
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.4.
- CONFIRMAR