SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Alfredo Zambrana Ovando, presidente de la ASAPA mediante informe escrito cursante de fs. 13 a 14, y en audiencia manifestó que: 1) No es evidente que se haya vulnerado el derecho de petición, puesto que todos los planteamientos efectuados por la hoy accionante fueron atendidos de forma personal; 2) En varias oportunidades sostuvo reuniones con la precitada; por lo que, resulta curioso que indique que sus notas escritas no tuvieron respuestas; 3) Indicó de manera personal a la ahora impetrante de tutela, que la paralización de instalación de agua potable es inviable, en razón a que ello implicaría privar del derecho al agua a todas las demás personas que viven en su inmueble; 4) Ambrocio Ramos Tapia progenitor de la peticionante de tutela, en varios documentos manifestó que sus hijos entre ellos la prenombrada hacen firmar poderes, oficios y otras notas con el fin de perjudicar a los habitantes del inmueble, que resultan ser los hermanos de la accionante; 5) En reunión llevada a cabo con la peticionante de tutela y su familia se estableció no dar curso a la solicitud de cambio de nombre en el entendido que al existir una situación controversial la misma tiene que ser definida por un Juez jurisdiccional tomando en cuenta las divergencias del entorno familiar; 6) No tiene atribuciones para poder definir derechos, acciones u otras cuestiones familiares; y, 7) La accionante no agotó la instancia administrativa para que proceda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- CONFIRMAR en todo