SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1
II.1 Cursa nota presentada el 1 de febrero de 2017, por Chela Blanco Ramos Villarte -ahora accionante- ante Alfredo Zambrana Ovando, Presidente de la ASAPA -hoy demandado- por la cual la prenombrada señaló que cuando se encontraba en la ciudad de Cochabamba, de manera sorpresiva se procedió a la conexión de agua potable en el lote urbano ubicado en las calles Suecia esquina Oruro de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, aspecto que le tiene preocupada ya que dicha propiedad se encuentra en problemas legales en cuanto al derecho propietario “entre hermanos” y sobre todo porque con la señalada instalación se estaría dando fe que una parte de su lote urbano correspondería a su hermano Ángel Ramos Villarte -hoy tercero interesado- (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- CONFIRMAR en todo