SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socia de la ASAPA de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, solicitó la paralización de la instalación de agua potable, petición que reiteró el 28 de junio de 2017; sin que las mismas fueran atendidas, y por el contrario se realizó el cambio de nombre al que se oponía, que dio lugar a que solicite la anulación de dicho actuado a través de la carta de 21 de mayo de 2018.
Al no haber recibido respuesta, el 30 de julio de 2018 presentó dos notas reiterando la petición formulada en relación a la paralización de instalación de agua potable y la otra en lo referente a la anulación de “cambio de nombre” mismas que no merecieron respuesta alguna, situación que le obligó a recurrir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- CONFIRMAR en todo