SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           De la revisión de los documentos remitidos a este Tribunal, se advierte que la ahora impetrante de tutela, el 1 de febrero de 2017, puso en conocimiento del hoy demandado, que el predio situado en la calle Suecia esquina Oruro, de la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba donde se realizó la conexión de agua a nombre de Ángel Ramos Villarte -ahora tercero interesado-, se encuentra en problemas legales respecto al derecho propietario, señalando que con dicha conexión o instalación se estaría dando fe que una parte de su lote urbano correspondería a su hermano. Así también, el padre de la ahora peticionante de tutela el 21 de junio del señalado año, reiteró solicitud de paralización de trámite de instalación de agua potable refiriendo que el hoy tercero interesado falsificando su firma presentó una solicitud de instalación de ese servicio en el bien inmueble que actualmente pertenece a la accionante. De esos antecedentes y previo a ingresar al análisis atinente a la problemática ahora planteada, corresponde precisar que las referidas notas, la primera, data de 1 de febrero del precitado año, cuyo contenido está dirigido a hacer conocer al demandado que en el inmueble ubicado en la calle Suecia esquina Oruro de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, donde se procedió a la conexión de agua, existiría un conflicto legal en cuanto al derecho propietario entre ella y su hermano Ángel Ramos Villarte, de donde se tiene que el contenido de la misma difiere en relación a las notas presentadas con posterioridad a esa fecha, aspecto que imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre la falta o no de respuesta a la misma debido a que desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional transcurrieron más de seis meses, lo que implica inobservancia del principio de inmediatez. Con relación a la nota presentada por Ambrocio Ramos Tapia el 28 de junio de igual año, tampoco corresponde emitir pronunciamiento alguno debido a que el mencionado no interpuso la presente acción de defensa, sino Chela Blanca Ramos Villarte.

           Ahora bien, habiendo la impetrante de tutela presentado el 21 de mayo de 2018, ante el ahora demandado “solicitud de anulación de cambio de nombre de servicio de agua potable” (sic) poniendo en antecedentes aspectos que hacen a su derecho propietario en relación al inmueble ubicado en la calle Suecia esquina Oruro de la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; ante la falta de respuesta mediante dos notas presentadas el 30 de julio de 2018, la impetrante de tutela reiteró la “solicitud de anulación de cambio de nombre del servicio de agua potable” (sic) y “cambio de nombre”.