SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto la triple sanción que sufrió a través de la emisión del memorándum de destitución RH-012/2018 de 3 de enero; b) Se ordene su reincorporación a su fuente de trabajo, con la correspondiente restitución de sueldos devengados y derechos laborales; y, c) Se condene el pago de costas y determinación de responsabilidad y repetición a la autoridad demandada.

El Colegio Médico de Santa Cruz, como tercero interesado, en audiencia a través de su asesora jurídica, que: a) Se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, puesto que el art. 48 de la CPE, reconoce dos principios, el indebido pro operario y la condición más beneficiosa, reglas que fueron mencionadas en los recursos formulados dentro del proceso; b) El art. 35.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, establece que son nulos todos los actos administrativos que vulneren la Constitución Política del Estado, en el caso de la accionante, el proceso sumario que fue tramitado en su contra nació nulo, porque fue conocido por una autoridad sin competencia; c) El art. 42.4 del Estatuto Médico que reconoce la Ley del Ejercicio Profesional Médico, establece que no se puede destituir a un profesional médico, si no ha sido a través de un proceso sumario previo llevado a cabo por una autoridad competente y con la participación del Colegio Médico, que debe fungir como Presidente de dicho proceso, además de la participación de dos representantes del organismo gremial médico; y, d) Ninguna de dichas autoridades, que eran las competentes para llevar a cabo el proceso sumario, fueron convocadas, puesto que la Caja Nacional de Salud, designó a su autoridad sumariante, sin que se aplique en este proceso la norma especial que era las más beneficiosa para la procesada.