SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y la impugnación, al considerar que fue destituida ilegalmente de su fuente laboral, sin el derecho al goce de beneficios sociales, mediante el Memorándum de destitución RH-0012/2018, emitido por la autoridad ahora demandada; sin embargo, dicha determinación, emergió de un proceso administrativo ilegal instaurado previamente en su contra, el cual a su criterio, vulneró la ley del Ejercicio Profesional Médico, ya que no contó con la participación del Colegio Médico, tal como prescribe la ley y utilizó como pruebas supuestas faltas anteriores, dos memorándums de llamadas de atención, para iniciar el mencionado proceso en su contra, lo que implica que con la emisión del memorándum de destitución, fuera sancionada en reiteradas oportunidades. Asimismo, la accionante refiere que rechazó e impugnó el Memorándum mencionado, por lo que solicitó que el mismo sea dejado sin efecto y se disponga su inmediata reincorporación; empero, dicha petición, no fue respondida hasta la fecha.

Expuesto el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se observa que la ahora peticionante de tutela fue sometida por la autoridad sumariante a un proceso interno administrativo, mediante el Auto Inicial de Sumario de 1 de abril de 2016, con el fin de establecer la existencia de una posible responsabilidad administrativa, la cual fue determinada mediante la Resolución Final de Sumario 31/2016, que concluyó que la procesada incurrió en “faltamiento de hecho, amenazas graves a la persona de cualquier trabajador (a) o y la autoridad superior, conducta inmoral en el trabajo y la reincidencia sistemática en cualquiera de las faltas sancionadas, en los artículos anteriores”, disponiendo la destitución de su fuente laboral sin goce de beneficios sociales, Resolución final, que fue confirmada mediante la Resolución de Revocatoria 13/2016, contra la cual la accionante formuló el recurso jerárquico, que concluyó con la emisión de la Resolución Jerárquica 36/2017 de 18 de agosto, que en su parte resolutiva, confirmó en todas sus partes la Resolución de revocatoria y por ende también la Resolución Final de Sumario 31/2016; asimismo, en su segundo punto, señaló que esta Resolución, no era susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa  y ordenó su ejecución a la Unidad Regional de RR.HH de la CNS regional Santa Cruz; Resolución jerárquica, que de acuerdo a lo informado por la parte demandada, fue notificada a la recurrente, el 12 de septiembre de 2017.

Ahora bien, tomando la referida fecha de notificación de la Resolución Jerárquica 36/2017, como inicio del cómputo del plazo de caducidad, se puede establecer que la presentación de la acción de amparo constitucional fue realizada fuera de los seis meses establecidos y desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que imposibilita que se pueda ingresar al fondo de la problemática, en el entendido de que la accionante asumió erróneamente como objeto vulnerador de sus derechos, el Memorándum de destitución RH-0012/2018 de 3 de enero, cuando en los hechos, dicho acto administrativo sólo se constituyó en una consecuencia derivada o acto de ejecución de cumplimiento de la Resolución jerárquica, esta última  que fue el acto principal que confirmó la sanción impuesta a la procesada y contra el cual se debió formular la acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses computables a partir de la notificación a la procesada; en consecuencia, se concluye que la parte demandante de tutela, no cumplió con el principio de inmediatez, lo que impide a este órgano ingresar a analizar el fondo de problemática e implica la denegatoria de la tutela solicitada.