SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
i)
Silvia Gallegos Romero, mediante informe escrito cursante de fs. 92 a 94 vta., refirió lo siguiente: i) Mary Ingrid Prest Arteaga, prestó servicios para la institución que representa, como personal de planta, en el cargo de médico empleado y debido a reiteradas denuncias por contravenciones y vulneraciones al Reglamento Interno de Personal de la CNS, se la sometió a un proceso sumario interno; ii) La impetrante de tutela tuvo las garantías constitucionales y procesales, puesto que fue asesorada por su abogado defensor, quien utilizó todos los medios de impugnación establecidos por ley; dentro del proceso sumario Administrativo, se hizo efectivo tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, en el cual la resolución sumarial fue revisa en ambas etapas; iii) La Resolución del proceso sumario se encuentra ejecutoriada, por lo que, como primera autoridad ejecutiva de la regional de la CNS, le correspondía simplemente su ejecución, tal como dispone el art. 32 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública –DS 23318-A de 29 de junio de 2001–; y, iv) En cumplimiento de la normativa señalada anteriormente procedió a la extensión del memorándum de destitución, el cual no tiene ningún recurso de impugnación por corresponder simplemente a un trámite de cumplimiento de una Resolución plenamente ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- subsidiariedad
- ..al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR