SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
La acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de carácter tutelar, que se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE, que se activa con el fin de resguardar los derechos y garantías fundamentales de las personas, contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; es decir, que se configura como un mecanismo eficaz, para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados.
En concordancia con lo señalado precedentemente, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que “La acción de amparo constitucional, tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- subsidiariedad
- ..al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR