SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la CNS, el 3 de julio de 2007, para desempeñar el cargo de Profesional Médico, función que ejerció por más de diez años, y por la que a través de un concurso de méritos obtuvo el correspondiente ítem; sin embargo, el 18 de mayo de 2016, fue notificada con el Auto Inicial de Sumario 11/2016 de 1 abril, que dispuso su procesamiento, por supuestamente haber incurrido en “faltamiento de hecho, amenazas graves a la persona de cualquier trabajador (a) o y la autoridad superior, conducta inmoral en el trabajo y la reincidencia sistemática en cualquiera de las faltas sancionadas, en los artículos anteriores” (sic), proceso en el cual se vulneró la –Ley 3131 de 8 de agosto de 2005– Ley General del Ejercicio Profesional Médico y su Decreto Reglamentario aprobado a través del Decreto Supremo (DS) 28562 de 22 de diciembre de 2005, en cuya normativa, con relación a la finalización del cargo médico, establece en su art. 24 inc. b), que el ejercicio de un cargo de médico empleado puede concluir por exoneración, pero previo proceso sumario institucionalizado con la participación obligatoria del Colegio Médico, situación que no aconteció en el presente caso, puesto que no se aplicó dicho procedimiento para la emisión de la Resolución Final del Proceso, pronunciada el 18 de agosto de 2017.

Agregó que el 16 de febrero de 2018, fue notificada con el Memorándum RH-012/2018 de 3 de enero, que dispuso su destitución del cargo que ejercía, sin el derecho a beneficios sociales, utilizando como justificativo, el proceso sumario 11/2016, sin tomar en cuenta que su persona continuó ejerciendo su trabajo, desde agosto de 2017, hasta la fecha en la que fue notificada con el citado memorándum, habiendo percibido mensualmente sus salarios y beneficios propios de la actividad; por tal motivo, y debido a la vulneración del debido proceso, el 20 de febrero de 2018, rechazó e impugnó dicho despido ante la máxima autoridad ejecutiva de la institución en la que trabajó, impugnación que no recibió respuesta hasta la fecha.

Finalizó manifestando que las supuestas faltas con las que se le inició el proceso sumario y que después de siete meses se reactivó con el memorándum de despido, son actos que implican que su persona fuera sancionada en reiteradas oportunidades, ya que se utilizaron los memorándums: EMER-AD 310/2015 de 22 de abril y EMER-AD 430/2015 de 1 de junio, como pruebas para sustentar el proceso sumario, vulnerando de esa forma no solo lo establecido en el art 117.II  de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que nadie puede ser procesado varias veces por el mismo hecho, sino también el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.