SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 7 de 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 105 a 109 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe línea jurisprudencial con relación a la valoración de la prueba, la cual señala que es competencia del juez o tribunal a cargo del proceso, porque es dicha autoridad la que se encuentra presente en su producción y percibe directamente la misma; 2) Entre las competencias de un “tribunal de amparo” (sic), está las de revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y en caso de que su apreciación no hubiera sido coherente y que los juicios realizados no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico y solo en esos casos, se debe anular total o parcialmente el fallo; 3) La parte accionante, fue escuchada y notificada en cada uno de los actos procesales que se suscitaron en el proceso sumario, presentó cuanto memorial requirió su defensa y tuvo el derecho de recurrir, por lo que no se advierte ninguna violación a su derecho a la defensa; 4) La impetrante de tutela no acudió de forma previa a la jurisdicción administrativa laboral y ordinaria, tal como lo determinó la SCP 1288/2015-S1 de 22 de diciembre, que versa sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación; 5) No se evidencia la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados por la peticionante de tutela, quien tampoco agotó las instancias administrativas y ordinarias previas, acudiendo en forma directa a la acción de amparo constitucional; y 6) La Resolución Jerárquica 36 de 18 de agosto de 2017, fue notificada a la procesada en septiembre del mismo año, por lo que la acción de defensa fue presentada fuera de los seis meses como establece la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- subsidiariedad
- ..al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR