SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

a)

Mirian Rosell Terrazas, Vocal de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 289 a 290, señaló lo siguiente: a) El Auto de Vista 02/18 fue dictado conforme a los preceptos legales que son exclusivamente previstos para esta clase de procesos, que se rigen por la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre 2014- con relación a los arts. 775 y ss. del Código de Procedimiento Civil derogado (CPC.1975); y, b) No se lesionó ningún derecho constitucional del accionante, es más, en el Considerando IV, se hizo una explicación sobre los fundamentos de hecho y derecho; por lo que, esa Sala concluyó declarando improbada la demanda contencioso administrativa presentada por el impetrante de tutela, debido a que la misma fue presentada fuera del término establecido por el art. 780 del citado Código.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el accionante son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso; b) Marco normativo sobre el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa; y, c) Análisis del caso concreto.