SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 02/18 de 27 de febrero de 2018, emitida por Edgar Molina Aponte y Mirian Rosell Terrazas, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas- dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el peticionante de tutela, impugnando la Resolución Ejecutiva 039/2014 emitida por el tercero interesado, que declaró improbada la demanda, con el fundamento que dicha “acción” fue interpuesta el 30 de junio de 2017, fuera del plazo establecido por el art. 780 del CPC, considerando que el ahora accionante tuvo conocimiento de la Resolución impugnada el 9 de junio de 2014 (fs. 262 a 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.2. Marco normativo sobre el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR