SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 311 a 313, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante se limitó a realizar una relación cronológica de los hechos, citas y transcripciones de fallos constitucionales, sin efectuar una debida fundamentación y menos explicar el nexo de causalidad entre los hechos y el derecho vulnerado, requisitos que no fueron cumplidos; ii) El fallo impugnado fue emitido observando las normas procesales, razón por la cual, el impetrante de tutela no puede pretender que los órganos jurisdiccionales estén a su disposición indefinidamente, ya que existen plazos de cumplimiento obligatorio; por lo que, concluye que el mencionado no cumplió con el principio de subsidiariedad, es decir, no agotó todas las instancias; razón por la cual no corresponde ingresar al fondo del análisis; iii) Respecto a la seguridad jurídica, al ser ésta un principio, no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, tampoco puede ser inobservada por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas; y, iv) El Auto de Vista cuestionado en la presente acción tutelar, contiene una adecuada fundamentación y argumentación coherente que permite conocer las razones que motivaron el pronunciamiento de la decisión final, así como una estructura de forma y fondo que permite alcanzar una comprensión plena de los fundamentos expuestos, correspondiendo denegar la tutela respecto a la lesión del debido proceso y del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.2. Marco normativo sobre el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR