SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

III.2. Marco normativo sobre el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa

El art. 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo establece que en la tramitación de dichos procesos se aplicarán los arts. 775 al 781 del CPC.1975, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, norma que a su vez señala:

De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Decima de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada.

Con relación al plazo para plantear la demanda contencioso administrativa, el art. 780 del CPC.1975, prevé el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa, al señalar que: “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; en consecuencia, resulta evidente que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que deniega su reclamo.