SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0198/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Resolución Ejecutiva 039/2014 de 4 de junio, contra la cual planteó proceso contencioso administrativo, tiene como base y sustento legal la Resolución Administrativa (RA) 51/2014 de 24 de abril, dictada por la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, misma que fue emitida contraviniendo el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, de acuerdo a la previsto por el art. 8.I.8 de la Ley de Municipalidades (LM) -ahora abrogada-, es de competencia municipal el demoler obras, pero dicha facultad es privativa y exclusiva del Alcalde Municipal, conforme señala el art. 44 inc. 32 de la citada Ley.

Las autoridades ahora demandadas, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas al pronunciar el Auto de Vista 02/18 de 27 de febrero de 2018, mediante el cual se declaró improbada la demanda contencioso administrativa, con el argumento que hubiera sido planteada fuera del plazo de noventa días, computables desde la fecha de su notificación con la resolución denegatoria del recurso, vulnerando el derecho al debido proceso y su derecho a la defensa, al omitir pronunciarse en el fondo de la causa.

Es así, que como emergencia del citado fallo, se quiere ejecutar una orden de demolición de las mejoras introducidas en su propiedad, con el simple argumento que no se puede considerar el fondo del asunto debido a que se planteó la demanda fuera de plazo, y porque sobre el inmueble existirían derechos contrapuestos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria; sin tomar en cuenta que el trámite administrativo es nulo por lesionar el principio de legalidad, situación que lo coloca en un estado de indefensión con grave peligro de sus derechos a la vivienda, a los servicios básicos y a la dignidad; puesto que, de no resguardarse inmediatamente los mismos, se estarían ocasionando daños de orden irreparable; en tal razón, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad.