SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: a) La parte civil en una primera ocasión solicitó que se suspenda la audiencia presentando un certificado médico; b) La segunda suspensión se debió a que “…el señor fiscal y la defensoría…” (sic), manifestaron que se estaban realizando actos investigativos, motivo por el cual se aceptó la prórroga de la audiencia; c) Existe recarga laboral motivo por el cual se puso a consideración de las partes el señalamiento de audiencia para el 10 de diciembre de 2018, fecha que no fue objetada, y, d) Su despacho, no cuenta con Secretaria, encontrándose en suplencia legal el Oficial de Diligencias.
Con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció lo siguiente: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.3.
- CONFIRMAR