Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.3.
II.3. Cursa memorial de 20 de noviembre de 2018, por el cual el procesado ahora accionante refiere que en el acta de suspensión de audiencia de 15 de noviembre de 2018, se señaló nueva audiencia para el 17 de diciembre del mismo año, fecha que pide reconsiderar para que se fije otra fecha dentro de plazo razonable (fs. 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.3.
- CONFIRMAR