SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 98 vta., a 100, concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada, señalar y llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado refirió que la suspensión de la audiencia se debió a la solicitud de la parte civil, quien acreditó certificado médico, y que la segunda prórroga fue bajo el fundamento de que existían actos investigativos pendientes como la prueba pericial o examen por el IDIF a la víctima a objeto de recabar mayor prueba dentro del proceso investigativo; sin embargo tratándose de una audiencia donde se debe considerar la situación jurídica del imputado en cuanto a su libertad, estos extremos no son motivos suficientes y no es causa legal para suspender dicho acto verificativo; toda vez que, la audiencia de cesación a la detención preventiva fue instituida como garantía del derecho a la presunción de inocencia y el ejercicio del derecho a la defensa en libertad, donde el Juez o Tribunal en dicha audiencia verificará y analizará la situación jurídica del imputado sobre la base de la actuación de la medida cautelar, si los motivos que dieron lugar o fundaron su detención aún persisten o en su caso es viable y conforme al art. 239 del CPP; en consecuencia se tiene que se suspendió la audiencia en diferentes oportunidades siendo que la autoridad jurisdiccional demandada debió dar prioridad y llevar a cabo la misma, sin dar curso y suspender el acto por motivos de interés de la parte civil o de los demás sujetos procesales contrarios al interesado, siendo que dicha audiencia tratándose de un examen de la situación jurídica del imputado que está relacionada con su libertad no exige que una vez notificados estén presentes las demás partes, como el Ministerio Público o la Defensoría o la parte civil, por ningún motivo constituyen causal de suspensión la ausencia de los mismos; y, 2) El Juez demandado, al haber suspendido de forma indebida en reiteradas oportunidades la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurrió en dilación indebida y en mora procesal, afectando el derecho a la libertad y a la defensa, por lo que se constata tal vulneración en la no tramitación procesal con celeridad, y evitando el ideal de los principios de una justicia pronta y oportuna que deben de tener todos los sujetos procesales.