SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2018, solicitó ante el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, la cesación a su detención preventiva, audiencia que fue señalada para el 15 de noviembre del citado año, sin embargo la misma fue suspendida a solicitud de la víctima, por presentar problemas de salud, adjuntando al efecto un certificado médico particular, motivo por el cual se reprogramó para el 28 del igual mes y año, sin embargo nuevamente fue diferida a pedido de la parte civil, del Ministerio Público y la abogada del Servicio Legal Integral Municipal de San Julián (SLIM), para el 10 de diciembre de igual año, porque a la misma hora y fecha la denunciante se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en dependencias del IDIF, realizándose una evaluación de su estado emocional.
Estas causas motivaron para que la autoridad ahora demandada suspenda la audiencia de cesación en dos ocasiones, es decir que encontró suficiente motivo, sin que la víctima presente impedimento alguno, actuando de mala fe y burlando la administración de justicia que se presta para este tipo de actitudes; toda vez que los inconvenientes presentados por la misma no son causales para la suspensión de las audiencias señaladas, es decir no son motivo suficiente, tan solo debió verificar que las partes se encuentren debidamente notificadas con el señalamiento del acto procesal y no otros aspectos, ya que no es obligación de las partes estar presente en dicho acto, así lo estableció la SCP 0185/2018-S2 de 14 de mayo, siendo que en el presente proceso en las dos oportunidades las partes fueron debidamente notificadas con los respectivos señalamientos de audiencias.
Añadió que transcurrieron treinta y ocho días que la autoridad hoy demandada viene prolongando la audiencia de cesación, siendo que debió resolverse dentro de los tres a cinco días como máximo, por lo que se encuentra frente a una dilación indebida que vulnera el debido proceso en su elemento del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.3.
- CONFIRMAR