Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento del principio de celeridad; toda vez que, habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; las dos audiencias señaladas para el efecto, fueron suspendidas de manera injustificada por petición de la víctima, de la Defensoría y del Ministerio Público, transcurriendo más de treinta y ocho días, sin que se lleve a cabo el acto verificativo, incurriendo en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.3.
- CONFIRMAR