SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.2.    Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima

La jurisprudencia constitucional de manera reiterada y uniforme ha sostenido que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas con el derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos” (SCP 0011/2014).

             En ese marco jurisprudencial, con relación a las solicitudes de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, de forma invariable, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal sostuvo que por tratarse de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad de los procesados, estas deben ser atendidas y efectivizadas con la mayor prontitud, o por lo menos dentro de los plazos razonables, a fin de garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.