SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.2. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima
La jurisprudencia constitucional de manera reiterada y uniforme ha sostenido que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas con el derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos” (SCP 0011/2014).
En ese marco jurisprudencial, con relación a las solicitudes de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, de forma invariable, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal sostuvo que por tratarse de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad de los procesados, estas deben ser atendidas y efectivizadas con la mayor prontitud, o por lo menos dentro de los plazos razonables, a fin de garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Sobre la celeridad en la consideración y resolución de la situación jurídica del procesado privado de libertad y el derecho de la víctima
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- III.3.
- CONFIRMAR