SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 146 a 147 vta., señaló que: 1) Sobre el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP se estableció su concurrencia porque los imputados -hoy accionantes- en sus argumentos no han “conflictuado” menos han argumentado en audiencia, que no son partícipes o autores del hecho querellado, máxime si esta etapa es plenamente indiciaria y no se requiere plena prueba en relación a la probabilidad de autoría conforme al art. 302 de la mencionada norma adjetiva penal; 2) Sobre el art. 235.2 del CPP, los impetrantes de tutela no han establecido ni desvirtuado que no influirían negativamente en la investigación, en testigos y otros; por lo que, al estar la investigación vigente y las circunstancias del hecho ocurrido y tomando en cuenta que existen otras personas que también son partícipes del hecho, por esa pluralidad se determinó que persiste este peligro procesal; 3) Los imputados -hoy peticionantes de tutela- no fundamentaron en audiencia que el Juez a quo hubiese efectuado una mala valoración a la prueba y/o el Auto observado sea carente de fundamentación y motivación; en tal sentido, el Auto de Vista pronunciado cumplió con el principio de congruencia ya que observó sólo los puntos de agravio denunciados puesto que no es segunda instancia para revalorizar la prueba menos cuando no se hizo protesta ante dicha instancia judicial; asimismo, se ha hecho mención a que los hijos menores de los imputados estuvieran afectados por la detención preventiva; sin embargo, no existe una norma que establezca esta circunstancia para su consideración en relación a la cesación o no de la detención preventiva; toda vez que, el parámetro que se tiene para esta actividad procesal está enmarcada en el art. 239 del CPP; 4) De la jurisprudencia constitucional glosada, se infiere que los accionantes no han cumplido con la presentación ante el Juez cautelar de nuevos elementos de prueba que permita modificar su situación jurídica conforme dispone el art. 239. 1 del citado código; 5) Se aplicó el principio de proporcionalidad de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional; por ende, la Resolución apelada cumple con la finalidad de asegurar la presencia de los imputados en la averiguación de la verdad; 6) El Auto de Vista indebidamente impugnado, resolvió punto por punto lo expuesto como agravios, con la fundamentación y congruencia debidas y pretender que vía acción de libertad se “revea” todo el proceso en “un mini juicio” no corresponde, de lo cual se establece que los impetrantes de tutela tenían otra vía a la cual acudir pues no se debe interpretar esta acción tutelar como una tercera instancia.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, y a la legalidad; toda vez que, las autoridades demandadas, a su turno, a tiempo de rechazar la solicitud de detención preventiva y confirmar la Resolución recurrida y mantener su privación de libertad, realizaron afirmaciones subjetivas basadas en posibilidades inciertas, sin referir: 1) En que elementos de convicción objetivos se sustentan para determinar la persistencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, para entender que puedan influir negativamente sobre otros partícipes, testigos o peritos; 2) No especificaron cuáles en concreto son los actos investigativos a realizar y quiénes son los posibles partícipes para afirmar la probabilidad de influencia entre ellos.
1) Los Vocales demandados sostuvieron que los imputados -ahora peticionantes de tutela- no cumplieron con lo preceptuado por el
art. 239 del CPP, puesto que no desvirtuaron que no influirán negativamente en la investigación, en testigos y otros; y, siendo que la misma no ha concluido existen aún diligencias que realizar conforme las circunstancias del hecho ocurrido y por la pluralidad de partícipes se presenta la probabilidad de influencia negativa en la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- ,
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16