SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal no puede soslayar la actuación del tribunal de garantías al momento de resolver la presente acción de defensa, por cuanto en la misma audiencia de acción de libertad, Johnny Germán Buhezo Choque, Juez del Tribunal de garantías manifestó su “voto”, luego de lo cual la Presidenta del Tribunal de garantías de igual forma expresó las razones de su decisión y en base a ambos votos se expuso la parte resolutiva de la decisión, sin un mínimo de orden y menos siguiendo la forma de emitir una resolución con exposición de antecedentes, motivos de la decisión, fundamentación y parte resolutiva, máxime si se trataba de un Tribunal colegiado, no pudiendo asumirse la expresión de votos individuales como una decisión colegiada, pues la decisión del Tribunal de garantías es única y conjunta, por lo que corresponde exhortar a los miembros del Tribunal de garantías a emitir sus resoluciones cumpliendo la estructura de una resolución motivada y fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- ,
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16