SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio, fueron imputados y actualmente se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí. En la prosecución del proceso, solicitaron la cesación de la detención preventiva, audiencia que fue llevada a cabo el 8 de agosto de 2018, habiendo la autoridad a cargo del control jurisdiccional, por Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazo su solicitud por persistir los riesgos procesales previstos en los arts. 233. 1 y 2 en relación al 235. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista de 28 de septiembre de igual año, confirmando la Resolución del inferior en grado.
Señalan que en relación al requisito o presupuesto procesal vigente previsto en los arts. 233. 2 con relación al 235. 2 del CPP, el Juez de control jurisdiccional así como los Vocales demandados no refirieron en qué elementos de convicción se sustentan para comprender que su comportamiento dentro el proceso penal sea de obstaculización, al margen de haberse referido a otras circunstancias no previstas por la norma, como que la investigación se encuentre inconclusa existiendo aún diligencias a realizar y además una pluralidad de partícipes, sin especificar en concreto cuáles son esos actos investigativos y quiénes son los posibles partícipes para afirmar la probabilidad de influencia entre ellos, lo que demuestra que estas afirmaciones son subjetivas basadas en posibilidades inciertas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- ,
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16