SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
2)
2) Los imputados no establecieron que el Juez a quo hubiere efectuado una mala valoración de la prueba en relación a la concurrencia de los riesgos contemplados; por otra parte, sobre lo referido a la mala fundamentación de la resolución apelada, este aspecto no es evidente; toda vez que, el auto recurrido ha observado los arts. 123 y 124 del CPP; asimismo, los recurrentes han hecho mención de otros argumentos en relación a otras personas con referencia a menores terceros afectados; sin embargo, este fundamento no se basa en una norma que tenga relación con la cesación o no de la detención preventiva; por lo que, el parámetro que se tiene para esta actividad procesal está enmarcado en el Art. 239 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- ,
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16