Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
1)
La parte accionante ratificó el contenido de la presente acción de libertad y añadiendo refirió que: 1) Se tiene que conceder la tutela con responsabilidad civil, conforme establece el art. 39.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con costas procesales por las reiteradas vulneraciones del derecho a la libertad; 2) Disponga la suspensión de los actos dilatorios, reestableciéndose las formalidades legales, debiendo definirse su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas, por ser un acto vinculante al derecho a la libertad; y, 3) Se anule el Auto de Vista, disponiendo que se aplique el principio de favorabilidad, dado que se encuentran detenidos preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- a)
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- sin más trámite y en audiencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción