SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Jorge Agramont Salas y otros, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, estafa agravada y manipulación informática, mediante Auto Interlocutorio 569/2018 de 10 de noviembre, se dispuso su detención preventiva; por dicho motivo, formularon recurso de apelación incidental, que demoró varios días en ser remitida a la Sala Penal de turno.
Radicado dicho recurso en la Sala Penal Segunda, se señaló audiencia para el 3 de diciembre de 2018; en la cual, una vez expuestos los agravios y respondidos por la parte adversa, los Vocales ante una disidencia en la votación, decidieron convocar a un tercer Vocal dirimidor afirmando que “…se notificaría a mis clientes con la resolución dentro las 72 horas…” (sic) y además refirieron que los plazos procesales se suspenden por la vacación judicial.
Asimismo, refirió que hasta la fecha transcurrieron más de los tres días establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que exista resolución alguna de la apelación interpuesta venciéndose abundantemente los plazos, desde que recibieron las actuaciones, generando dilación indebida, obstaculizando la tramitación rápida y efectiva del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- a)
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- sin más trámite y en audiencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción