SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
Fragmento 8
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto formularon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, sin embargo, los Vocales demandados, hasta la formulación de la presente acción de libertad, no resolvieron el recurso de apelación, con una evidente retardación de justicia; por lo que solicitan: 1) Se conceda la tutela con responsabilidad civil conforme el art. 39.1 del CPCo, con costas; 2) Disponga que el Tribunal de alzada, se pronuncie con relación a su apelación planteada; además, que se suspendan los actos dilatorios, restableciendo las formalidades de legales y definiendo la situación de sus defendidos dentro las veinticuatro horas; y, 3) Se anule el Auto de Vista disponiendo se aplique el principio de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- a)
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- sin más trámite y en audiencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción