SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 56 a 58 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas, en el día convoquen al Vocal dirimidor para determinar la situación procesal de los solicitantes de tutela, debiendo seguir el tramite conforme lo establecen los arts. 124 y 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- con los siguientes fundamentos: a) El tratamiento de las medidas cautelares revisten importancia, debiendo considerarse la situación procesal de los imputados que se encuentran con detención preventiva, las cuales no pueden ser relegadas o sobrepuestas a situaciones formales, teniendo abundante jurisprudencia presentada por la parte accionante sobre el principio de celeridad, que debió ser observado por toda autoridad que conocía estas solicitudes y mas aún por el Tribunal de alzada, dado que al dilatarse su tratamiento, corresponde otorgar la tutela, en cuanto se refiere al restablecimiento de las formalidades legales del debido proceso; b) En cuanto a la solicitud de anulación del Auto de Vista, los solicitantes de tutela, no tuvieron conocimiento de los votos que hubieran emitido cada uno de los demandados; de la misma manera, el Tribunal de garantías no sabe de las actuaciones que se realizaron en el trámite del Tribunal ad quem, debido a que no se remitió ningún antecedente por parte del mismo, por lo que no encontró ningún fundamento objetivo para poder dar curso a la solicitud de aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); vale decir, no son autoridades que hayan usurpado funciones para el tratamiento de la apelación de medidas cautelares, no correspondiendo anular ninguna actuación, máxime si no existe una resolución como tal; y, c) Respecto a la responsabilidad civil y costas, no se tiene conocimiento del fallo ni de los argumentos esgrimidos en los votos de cada Vocal demandado, ya que en una disidencia se puede considerar varios aspectos; por lo que, al no tener esos elementos de manera objetiva, el Tribunal de garantías no puede imponer una sanción, sin evidenciar que existe perjuicio a la parte accionante, pudiendo solicitar de manera directa al Tribunal Constitucional Plurinacional, que se imponga la reparación del daño si es que el mismo concurriere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- a)
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- sin más trámite y en audiencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción