SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

i)

Adam Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe de fs. 52 a 53 vta., señalando que: i) El 3 de diciembre de 2018, era el último día laboral y el 4 del mismo mes y año, todo el Tribunal Departamental de Justicia, ingresó en vacación colectiva; ii) La parte accionante, indicó que se transgredió el debido proceso; sin embargo, no adjuntó ninguna sentencia constitucional, en el sentido que los jueces y/o vocales que ingresaron en vacación colectiva, se encontraban obligados a trabajar, más aun cuando su competencia y los plazos son suspendidos; iii) El 4 del señalado mes y año, las oficinas estaban cerradas y “…necesariamente se debía notificar y convocar a un tercer Vocal, donde las partes podían hacer uso de las recusaciones establecidas por ley contra el tercer Vocal…” (sic); y, iv) Como autoridad demandada, no causó ningún perjuicio o agravio a los impetrantes de tutela; dado que, lo acontecido es ajeno a su voluntad, siendo que una vez normalizada la gestión judicial, los plazos procesales se reanudan, por lo cual pidió que se desestime la acción de libertad.  

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares; y, ii) Análisis del caso concreto.