SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

La obligación que tiene de acreditar unas fianzas de carácter personal, de 2 personas, mayores de 18 años y menores de 60 años, fiables y abonables en derecho, que deberán ser acreditados por secretaría de este despacho, que cumplan con las exigencias del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal

  Ingresando al examen de la problemática planteada, de la revisión de antecedentes se advierte que mediante Auto Interlocutorio 655/2018, se declaró procedente la petición de cesación a la detención preventiva presentado por el ahora impetrante de tutela, y se dispuso el cumplimiento de las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria, obligación de presentarse los días lunes y viernes de cada semana ante ese despacho judicial, arraigo en territorio nacional, prohibición expresa de comunicarse con la víctima y su entorno familiar o concurrir a su domicilio, a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y “La obligación que tiene de acreditar unas fianzas de carácter personal, de 2 personas, mayores de 18 años y menores de 60 años, fiables y abonables en derecho, que deberán ser acreditados por secretaría de este despacho, que cumplan con las exigencias del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal” (sic); así también, cursan dos actas de constitución de fianza personal de 14 de diciembre de 2018, firmadas por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro (Conclusión II.3), consecuentemente, el peticionante de tutela el 17 de mencionado mes y año, presentó memorial solicitando se emita el respectivo mandamiento de libertad en su favor, informando que cumplió con todas las medidas sustitutivas dispuestas (Conclusión II.4), en respuesta a dicha pretensión la Jueza ahora demandada pronuncio el decreto de 18 de referido mes y año, manifestando forma textual que: “Con carácter previo, se señala audiencia pública para considerar la CONSTITUCIÓN DE GARANTES, para fecha 21 de diciembre de 2018 a horas 09:40” (sic).