SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia a través de su abogada manifestaron que: a) El Testimonio de poder que otorgó el ahora accionante, facultaba a su apoderado para seguir el proceso, responder, tranzar, interponer recursos, en suma, si no estaba de acuerdo con la notificación por edictos, en su momento debió observar esa situación; empero, por su preclusión, el juez rechazó el incidente, pues no se puede rebatir lo ya juzgado; es decir, que no podía pedir la nulidad cuando ya estaba representado en el proceso; b) La notificación por edictos es válida en nuestro país para cualquier tipo de proceso; y, c) Este proceso lleva más de dieciséis años por todos los incidentes maliciosos que interpuso el demandado -ahora impetrante de tutela- por lo que, pretender una vez más su nulidad sería nefasto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 11