SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 1188 vta., a 1194, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) En la narración del ahora accionante se evidencian incongruencias y falta de lealtad procesal, por cuanto, alegó que vive en Estados Unidos de América e indica una dirección; sin embargo, accede a cuantos recursos son necesarios para defenderse, lo que significa que ya conocía del contenido de la demanda, pues no podría plantear recursos sin conocer el proceso; 2) Obtiene la nulidad de obrados por defectos en su citación y consigue que se realice el actuado procesal en Estados Unidos de Norte América, pero luego del engorroso y costoso trámite de conseguir el exhorto suplicatorio, se lo intenta citar pero resulta que ya no vive ahí; 3) Ante la verdad material, es evidente que no se conoce el domicilio del impetrante de tutela en Bolivia ni en Estados Unidos, ya que el domicilio señalado por el mismo ya no existe, resultando lógico que se lo cite por edictos en Bolivia; por cuanto, nuestra normativa no prevé la citación mediante edictos en el extranjero; 4) Es indudable que tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra por los ahora terceros interesados y de las citaciones, pues relata detalladamente los pasos que se dieron; 5) Es también evidente lo que refiere el Auto de Vista de 17 de enero de 2018, en sentido que, el peticionante de tutela sólo narra los hechos sin fundamentar cuál es el agravio real que sufrió, por cuanto, no se constata que se haya lesionado su derecho a la defensa y que los actuados estén mal diligenciadas, advirtiéndose más bien una actitud dilatoria de su parte; y, 6) El Auto de Vista de 17 de enero de 2018 -ahora cuestionado-, fue notificado al prenombrado el 12 de marzo de 2018 y ésta acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de septiembre de igual año; consiguientemente, se encuentra fuera del plazo de los seis meses que establece el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, corresponde su denegatoria.