Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Mediante recurso de apelación de 29 de agosto de 2017, el ahora impetrante de tutela impugnó la Resolución de 4 de agosto de igual año, mereciendo Auto de Vista de 17 de enero de 2018, por el cual, las autoridades ahora demandadas declararon inadmisible el recurso que formuló, con el fundamento que la apelación interpuesta carece de expresión de agravios, siendo notificado con el referido auto de vista el 12 de marzo de similar año (fs. 1064 a 1073 y 1091 a 1094).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 11