Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por los ahora terceros interesados, el hoy accionante por memorial de 28 de abril de 2017, formuló incidente de nulidad de citación por edictos, que fue rechazado por el Juez de primera instancia mediante Auto de 4 de agosto de 2017(fs. 1043 a 1051 vta., y 1063).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 11