SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los ahora terceros interesados iniciaron proceso ejecutivo civil en su contra, siendo citado mediante cedula en el domicilio ubicado en la calle Charcas   “1241-1242” de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, una vez rematado y adjudicado el bien inmueble de su copropiedad y que dio en garantía hipotecaria, planteó incidente de nulidad de citación, por cuanto, de la prueba adjunta se establece que su domicilio real era en la Empresa The Furniture Store, con dirección “…22820, Indian Creek Drive Dulles, Virginia 20166 de los Estados Unidos de Norteamérica…” (sic); incidente que fue rechazado, motivo por cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista que confirmó la resolución apelada.

Agrega que, ante la determinación asumida presentó acción de amparo constitucional y por 0846/2005-R de 25 de julio, el Tribunal Constitucional le concedió la tutela disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de procederse a una nueva citación con la demanda ejecutiva y con el auto de intimación de pago.

Una vez cumplida la Sentencia Constitucional señalada precedentemente, el juez de la causa luego de ordenar la cancelación de la matricula inscrita en Derechos Reales (DD.RR.,) a favor del adjudicatario, dispuso que dicha citación se practique mediante exhorto suplicatorio, solicitando al efecto se cumpla por autoridad competente; sin embargo, la funcionaria encargada de cumplir con la diligencia informó que no fue posible efectuar dicha citación debido a que la dirección señalada es ocupada por otra empresa, conforme declaró el gerente de la misma, quién además refirió que hace años ya no está en ese lugar la mueblería que había; así también, en la parte inferior del antes referido  informe cursa nota del traductor que señala que: “…los documentos son diligenciados en conformidad con y según los estatutos o reglamentos de la corte de la jurisdicción donde se origina el caso y/o los estatutos o reglamentos de la corte del estado donde se efectuó la notificación o lo diligenciado; y los instructivos del cliente. Si se sustituyó la notificación o lo diligenciado en otra persona o fue dejado con una persona que rehusaba identificarse, cabe que el cliente notifique de inmediato a los Servicios Legales ABC o a PFI por escrito si se precisa efectuar notificaciones o diligencias adicionalmente se por correo u otra manera de realizar una investigación…” (sic); sin embargo, incumpliendo el procedimiento descrito precedentemente e incurriendo en una interpretación incorrecta del exhorto diligenciado, se dispuso su citación mediante edictos de ley, que se publicaron en el periódico La Estrella del Oriente los días 16, 23 y 30 de septiembre de 2009.

Señala que, enterado de las irregularidades cometidas se apersonó al proceso deduciendo una vez más incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto de 4 de agosto de 2017, resolución contra la cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto a través del Auto de Vista de 17 de enero de 2018, resolución que sin pronunciarse sobre el fondo de los agravios expuestos incurrió en una evidente falta de motivación, congruencia, contradictoria e insuficiente y prevalencia ilegal de meras formalidades sobre derechos materiales; por cuanto, el recurso de apelación se encontraba debidamente fundamentado y exponía los agravios denunciados; sin embargo, de ello las autoridades ahora demandadas señalaron lo contrario.

Finalmente, manifiesta que las autoridades -demandadas- estaban en la obligación de hacer prevalecer la legalidad, especialmente si se trata de una citación con la demanda, actuado que debe cumplir las formalidades de ley, máxime si los demandantes y el mismo Juez de primera instancia tenían pleno conocimiento que su domicilio es en la ciudad de “Herdon, va 2017” (sic) Estado de Virginia de los Estado Unidos de Norte América; por lo que, los ahora terceros interesados actuaron de mala fe, al esperar años para citarlo primero con el fallido exhorto y luego a través de edictos publicados en Santa Cruz cuando todas las pruebas demostraban que su domicilio esta fuera del país.