SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

a)

Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por memorial de 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 50 a 60, manifestó que: a) La solicitante de tutela consintió todo lo actuado de manera tácita a través de su nueva defensa técnica, sin que exista vulneración de lo dispuesto por los arts. 169 y 170 del CPP; b) Existe una acusación formal contra la imputada –ahora impetrante de tutela–, la misma que fue remitida el 30 de julio de ese año ante el Juez mixto Público Civil, Comercial de Familia y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del citado departamento, encontrándose con radicatoria; en consecuencia, ante una eventual resolución de acción de amparo constitucional que pretenda conminarle, sería contradictorio con la SCP 0593/2015-S3 de 5 de junio, en razón a que ya no tiene competencia para conocer ninguna disposición y cumplirla; y, c) El 24 de igual mes y año, la impetrante de tutela se sometió a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que constituye una manifestación tácita de convalidación; asimismo, confirmó todas las actuaciones al firmar las actas conjuntamente él –como autoridad demandada–; empero, si bien conforme al art. 393 ter II del CPP, la ahora accionante no puede plantear ningún recurso o apelación contra la resolución que determina la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, no implica que no hubiese podido acudir al planteamiento de un incidente, conforme establece el art. 345 del CP; por ende, no agotó los medios ordinarios existentes.