Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.2. Ante denuncia de defectos absolutos en la tramitación del proceso penal, corresponde la interposición del incidente de nulidad
En ese entendido, la SCP 0522/2005-R de 12 de mayo, estableció que: “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Ante denuncia de defectos absolutos en la tramitación del proceso penal, corresponde la interposición del incidente de nulidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR