SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, denunció la lesión de los derechos alegados, debido a que la autoridad demandada no hubiera aplicado las normas procesales penales referidas a la procedencia del procedimiento inmediato para delitos flagrantes; asimismo, en el petitorio de la acción solicitó que el órgano jurisdiccional anule todo el procedimiento cuestionado.

Conforme se tiene del art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional, se interpondrá siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en ese entendido, se tiene que si la entonces imputada hoy accionante consideró que el procedimiento por el que estaba siendo juzgada provocó la lesión de sus derechos al debido proceso a la defensa, a la igualdad, a ser oído, y a al “debido proceso a la legalidad y a la seguridad jurídica”, en mérito a que el trámite que aplicó la autoridad jurisdiccional demandada no se sujetó a la norma procesal penal, tenía a su disposición el incidente de nulidad por defectos absolutos, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, el mismo que habilita su interposición ante la existencia de actos con defectos concernientes, entre otros, a la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales vigente y en dicho Código.

Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dicho mecanismo de defensa, esta específicamente diseñado a efectos de que los jueces de la causa conozcan las denuncias de defectos absolutos, por vulneración de derechos y garantías de las partes procesales; en consecuencia, la accionante, debió haber interpuesto el mismo y haberlo agotado en todas sus instancias antes de acudir a sede constitucional, al no haberlo hecho, resulta aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, impidiendo que la jurisdicción constitucional aperture su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada.