SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2016, Raúl Noguera Pereira solicitó conciliación previa con su esposo Benjamín Díaz Olmos, señalando que el 23 de febrero de 2001, adquirió un bien inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de Potosí, bajo la matrícula computariza 5011040002205, con asiento A-1 de 10 de mayo de 2011; ya que la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, realizó un arbitrario reordenamiento con la participación de sólo dos propietarios, por lo que su cónyuge, estaría ocupando su propiedad ilegalmente desde el 2012.
Está casada por más de cuarenta años con Benjamín Díaz Olmos y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron varios bienes, uno de ellos es el inmueble objeto de litigio con Raúl Noguera Pereira, en el cual su persona no fue tomada en cuenta en el proceso principal, ni en la conciliación previa; no obstante que, éste planteó proceso contra su esposo, sin considerar que dicho bien es parte de la comunidad de gananciales.
No habiendo sido efectivo la conciliación con Raúl Noguera Pereira, el mismo inició un proceso ordinario de reivindicación de mejor derecho propietario, desocupación y devolución de inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Benjamín Díaz Olmos, en el cual el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Potosí en la cual residió la causa, emitió Auto de 19 de mayo de 2017, declarando probada en parte la demanda; por tal motivo, la solicitante de tutela y su conyugue presentaron incidente de nulidad de obrados, mismo que fue declarado improcedente, por lo que el 14 de julio de 2017, plantearon recurso de reposición con alternativa de apelación; sin embargo, el 10 de agosto del mismo año, fue objeto de rechazo y concedida la apelación alternativa, radicado el proceso en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la que decretaron los Vocales –ahora demandados– el Auto de Vista 44/2018 de 23 de enero, declarando inadmisible el recurso planteado por la impetrante de tutela y su esposo, anulando el Auto de concesión de 10 de agosto de 2017 y ejecutoriando el Auto de 11 de julio de igual año, lesionando el debido proceso, por cuanto desconocieron sus derechos a la defensa y a la propiedad privada, sin tomar en cuenta que el incidente de nulidad fue desestimado; sin considerar, que el proceso está viciado de nulidad al haber sido planteado solo contra Benjamín Díaz Olmos y no así contra su persona, pese que ambos son propietarios del bien inmueble hoy cuestionado; careciendo dicho fallo de segunda instancia, de una adecuada y sustanciosa fundamentación basada en los antecedentes y los hechos recurridos, siendo evidente la fragrante vulneración a la motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR