SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, en audiencia ratificó in extenso los extremos de su demanda, señalando que el 1 de julio de 2016, Raúl Noguera Pereira, solicitó conciliación previa con Benjamín Díaz Olmos, indicando que estaría siendo perjudicado en su derecho propietario en virtud a que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, realizó un reordenamiento y que éste estaría ocupando parte de su propiedad; sin embargo, el demandante –ahora tercero interesado– inició proceso de reivindicación de mejor derecho propietario únicamente en contra de este último, a sabiendas de que era casado y que el inmueble estaba a nombre de ambos esposos, siendo el bien, objeto de la Litis, parte de la comunidad de gananciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR